En Ecuador hay una normativa que se encuentra vigente y que no llega a ser tan conocida, especialmente en la población adulta mayor.
Se considera adulta mayor a la persona que haya cumplido los 65 años, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que reemplazó la Ley del Anciano que estuvo vigente desde 1991. La ley más reciente se aprobó en el 2018 en la Asamblea, pero recién en el 2019 fue publicada en el Registro Oficial.
Según esta ley, los ecuatorianos adultos mayores que residen en el extranjero cuentan con la protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.
De acuerdo a las proyecciones poblacionales del INEC, según datos recolectados en el censo del 2010, para el 2020 la población superior a los 65 años era de más de 1,3 millones de personas.
Entre los beneficios que se establecen en la normativa están:
No tributarios
- Exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales.
- Acceso gratuito a los museos, cuando sean no autónomas se extenderá a un/una acompañante.
- Exoneración del 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora; de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos; y, el 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio.
- Exoneración del 50% del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad.
- Exoneración del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía celular e internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.
Exoneraciones
- Adultos mayores que tengan ingresos mensuales en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
El artículo 37 de la Constitución establece que los adultos mayores estarán exentos en el régimen tributario, por lo cual tienen también derecho a la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) que pagaron cuando compraron bienes y servicios de primera necesidad y que tengan facturas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas.
Desde enero el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a 102 dólares.
Fuente: El Universo