La concesión de amnistías a 268 personas por parte de la Asamblea Nacional no fue bien vista por el Gobierno, que lo consideró un “acto de injusticia”.
La mañana de este 10 de marzo, el presidente de la República, Guillermo Lasso, en su cuenta de Twitter, lamentó la resolución legislativa tomada esta madrugada. “El legítimo derecho a la protesta no puede afectar a otros. La Asamblea Nacional cometió un acto de injusticia. Se olvidaron de Quito en llamas, familias que perdieron sus negocios, periodistas agredidos y personas violentadas. Mi respaldo a la fuerza pública y a los quiteños ante esta decisión”, reflexionó.
El legítimo derecho a la protesta no puede afectar a otros. La @AsambleaEcuador cometió un acto de injusticia. Olvidaron Quito en llamas, familias que perdieron negocios, periodistas agredidos, personas violentadas. Respaldo a los quiteños y a la fuerza pública ante la decisión.
— Guillermo Lasso (@LassoGuillermo) March 10, 2022
A eso de las 04:00 de este jueves 10 de marzo, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 99 votos la amnistía para 268 personas que enfrentaban procesos judiciales. Entre estas, 60 por su participación en la jornada de protestas de octubre del 2019; otras 153 que constan como defensores de sus territorios; 12 por aplicar la justicia indígena y 43 por defender la naturaleza.
El informe que recomendaba dar paso a este beneficio fue elaborado por la Comisión de Garantías Constitucionales, que tuvo los votos de las bancadas de Unión por la Esperanza (UNES), Pachakutik (PK), varios legisladores independientes de la Bancada Acuerdo Nacional (BAN) y de la Izquierda Democrática (ID).
El artículo 120 de la Constitución, sobre las atribuciones de la Asamblea Nacional, dispone en su numeral 13 “conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la Administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia”.
El artículo 99 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sobre la amnistía, manda que la Asamblea podrá expedir la resolución “por delitos políticos o conexos con los políticos. La competencia se ejercerá a petición de parte en cualquier etapa preprocesal y procesal penal”. Es decir, no se requeriría que el procesado tenga una sentencia en firme.
La norma aclara que “se entiende por delitos políticos aquellos cometidos o presuntamente cometidos por una o varias personas contra la organización y funcionamiento del Estado, motivados en fines de reivindicación social colectiva en un contexto político-social de agitación interna o conflictividad social. Los delitos conexos son aquellos actos delictivos o presuntamente delictivos ligados a fines políticos colectivos, aunque en sí mismo constituyan delitos comunes”.
Fuente: El Universo