- Conocer las estadísticas presentadas por el Ministerio de Salud Pública, en el que se refleja que, luego de haber trascurrido 15 días del feriado de carnaval, todos los indicadores epidemiológicos por COVID – 19 se encuentra con tendencia a la baja.
Por lo tanto y acuerdo a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, el COE Nacional al ser una instancia técnica de coordinación interinstitucional, y en el marco de las competencias de las instituciones que lo integran y tienen rectoría nacional resuelve:
- Dejar sin efecto las resoluciones del COE Nacional que contengan medidas restrictivas referentes a los aforos en espacios abiertos y cerrados, tanto en eventos de atención al público, como en actividades económicas, comerciales, culturales, recreativas, deportivas y eventos públicos masivos, por lo que todas estas actividades se podrán desarrollar con el 100% de aforo permitido. Lo anterior incluye los eventos deportivos de carácter nacional e internacional en lo que se refiere a las competencias del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y las intendencias generales de policía.
- Disponer a las operadoras de transporte interprovincial, intraprovincial, y turístico a nivel nacional mantener los aforos en el trasporte público que garantice el servicio con pasajeros solo sentados.
- Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, en base a sus competencias, eliminar cualquier medida restrictiva referente a los aforos en espacios abiertos y cerrados, tanto en eventos de atención al público, actividades económicas, comerciales, culturales, recreativas, deportivas y eventos públicos masivos. Se exhorta a la apertura con el 100% de aforo actividades tales como bares, discotecas, karaokes, restaurantes y a cualquier competición deportiva de carácter nacional e internacional. De igual manera se exhorta a mantener los aforos y control en el transporte público cantonal (Servicio solo sentados).
- Se mantienen vigentes todas las medidas de bioseguridad, como el uso permanente de mascarilla, higiene de manos, ventilación adecuada y distanciamiento social.
- Mantener la presentación del certificado o carnet de vacunación con esquema completo (dos dosis o una dosis según corresponda), para el ingreso a lugares de atención al público a toda persona mayor de 12 años de edad. La presentación obligatoria del certificado aplica exclusivamente para actividades no esenciales, quedando exentas aquellas dedicas a salud, educación, trabajo y servicios públicos.
- Mantener el protocolo vigente para el ingreso al país
- Solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas notifique a las aerolíneas y terminales aéreas que existe una disposición en el lineamiento de ingreso al Ecuador por vía aérea emitido por el Ministerio de Salud Pública en el sentido que es obligatoria la presentación de la declaración de salud de viajero digital (código QR), la misma que debe ser revisado por la aerolínea previo al embarque, así como los requisitos sanitarios como carné de vacunación o prueba RT-PCR, no se debe solicitar la presentación de la declaración de forma física, solo se usará ese formulario en casos excepcionales donde no cuenten con servicio de internet o acceso a mecanismos tecnológicos los viajeros. Requisitos que deben ser presentados previo al embarque al Ecuador.
- En virtud de análisis epidemiológico y la reducción en el número de casos de COVID-19 reportados en el país, se resuelve aprobar la solicitud del Ministerio de Educación de mantener vigente la disposición de que todas las instituciones educativas con permiso de funcionamiento en modalidad presencial retornen a clases presenciales con aforo completo (100%), en todos los niveles educativos en régimen Sierra-Amazonía, y a partir del 06 de mayo de 2022 en régimen Costa-Galápagos, en cumplimiento con el cronograma escolar.
Para el efecto, se aplicarán los siguientes lineamientos:
- Sin perjuicio de la vigencia de los Planes Institucionales de Continuidad Educativa (PICE), aprobados a esta fecha, a partir del 17 de marzo de 2022 las instituciones educativas ya no requerirán contar con este instrumento aprobado para ejercer el retorno. Los planes institucionales de continuidad educativa reemplazarán al Plan Educativo Institucional, en cuanto a su contenido pedagógico, durante el presente año lectivo, régimen Sierra-Amazonía 2021-2022.
- Todas las instituciones educativas deberán contar con un Plan Educativo Institucional para el año lectivo 2022-2023.
- El Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, podrá activar planes de contingencia en instituciones educativas cuya infraestructura requiera una intervención o que tengan asignados, en aulas, un mayor número de estudiantes de los recomendados.
Dado y acordado en la sesión Plenaria del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, desarrollado de manera virtual y presencial, por unanimidad de los miembros plenos, el jueves 17 de marzo de 2022.