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Correísmo y PSC buscan los votos para censurar y destituir a tres vocales del Consejo de la Judicatura por evaluar jueces y conjueces

Posted on 22 de agosto de 202222 de agosto de 2022 By sonoonda No hay comentarios en Correísmo y PSC buscan los votos para censurar y destituir a tres vocales del Consejo de la Judicatura por evaluar jueces y conjueces

El correísmo y los socialcristianos, representados en la Asamblea Nacional, iniciaron una cruzada para alcanzar los 92 votos para censurar y destituir a tres vocales del Consejo de la Judicatura (CJ), frente a la recomendación del informe borrador de archivar el proceso seguido por incumplimiento de funciones.

La Comisión de Fiscalización presidida por Fernando Villavicencio tiene listo el informe borrador sobre este proceso en contra de: Fausto Murillo (presidente del CJ), Maribel Barreno y Juan José Morillo, vocales y de la ex presidenta del organismo, María del Carmen Maldonado. La sesión para conocer el documento está prevista para este lunes 22 de agosto, a las 16:00.

El documento que recoge las acusaciones, las pruebas de cargo y de descargo, así como incluye los testimonios de ex jueces y víctimas de la aplicación de sentencias dictadas por jueces que fueron evaluados y que no pasaron las pruebas, recomienda el archivo del proceso.

 

El informe señala que una vez revisado el expediente de solicitud de juicio político y escuchadas las intervenciones por parte de la asambleísta Viviana Veloz, así como las comparecencias de María del Carmen Maldonado, en su calidad de ex Presidenta del Consejo de la Judicatura y Fausto Murillo, Maribel Barreno y Juan José Morrillo, en su calidad de vocales, la Comisión de Fiscalización y Control Político, recomienda el archivo de solicitud de juicio político, en virtud de que la solicitante no ha demostrado, a través de la práctica del acervo probatorio, que los mencionados funcionarios cuestionados hayan incurrido en incumplimiento de funciones.

Frente a ese escenario las bancadas de UNES y el PSC empezaron las negociaciones políticas con otras fuerzas políticas para reunir los 92 votos. Los dos sectores cuentan con 62 voluntades, por lo que tendrían que convencer de la censura a 30 legisladores. Para ello, la posición de las bancadas de la Izquierda Democrática y Pachakutik es clave, con una singularidad, de que en ambos sectores existen grupos y no actúan orgánicamente.

 

En la Izquierda Democrática existen al menos tres posiciones frente a este juicio. La primera, que es no apoyar la censura existirían ocho votos, seis a favor y una abstención; en Pachakutik también hay el sector de rebeldes que posee seis voluntades estarían por la censura, en cambio, 14 estarían en contra del juicio y también existen al menos cuatro indecisos. Los independientes, también cuentan al momento de inclinar la balanza, ese grupo que es liderado por el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, tendría siete votos por la censura.

 

Procedimiento

Según el procedimiento legislativo, la Comisión de Fiscalización debe reunirse y aprobar el informe para conocimiento del pleno de la Asamblea, para ello debe haber al menos cinco votos a favor del informe.

De no aprobarse el informe el Presidente de la Comisión remitirá, en el plazo de dos días, al Presidente de la Asamblea Nacional, las actas de votación y un informe que detallará las posiciones de los asambleístas miembros de la Comisión para que el pleno resuelva ya sea el archivo o el juicio político.

Si el informe se refiere a las actas y las posiciones de las y los legisladores por no haberse aprobado el informe que recomiende el archivo o el juicio político, el pleno de la Asamblea Nacional previa moción motivada de cualquier legislador, podrá resolver el archivo del trámite o el juicio político para lo cual requerirá el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes; es de decir, mitad más uno de los presentes en la sala.

Conclusiones y recomendaciones

En las conclusiones del informe sobre el juicio político a vocales del CJ, se señala que el proceso de evaluación de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, no fue una decisión autónoma tomada por el pleno del Consejo de la Judicatura, sino más bien un exhorto realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, y que esa disposición tuvo carácter vinculante.

Que según la sentencia de la Corte Constitucional No. 37-19-IN/21, señala que las actuaciones del Consejo de la Judicatura no interfirieron en la independencia judicial y la seguridad jurídica de los evaluados.

En una parte de la sentencia se señala que “del análisis realizado, se desprende que la competencia de evaluar a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia siempre la tuvo el Consejo de la Judicatura y, por tanto, no existió vulneración al derecho a la independencia judicial en torno al ente evaluador”.

Que al realizar el proceso de evaluación, los vocales del CJ, respondieron a una disposición mandatario, debido a la competencia extraordinaria del Cpccs-Transitorio.

Respecto a la temporalidad sobre la evaluación de los jueces, la Comisión de Fiscalización concluyó que “efectivamente, habría existido blindaje y fuerza en la actuaciones del Consejo de la Judicatura, toda vez que, claramente, la sentencia Nro. 37-19-IN/21 no ha mencionado que el Consejo de la Judicatura, a través de la evaluación a jueces y conjueces, haya vulnerado el debido proceso, o, que se pueda presumir una arrogación de funciones por parte de este organismo. Por lo tanto, se concluye que los funcionarios cuestionados no han incumplido funciones sobre lo analizado en esta causal.

Que el proceso de evaluación de jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, que terminó con la remoción de algunos de ellos, fue observado por organismos internacionales, veedurías ciudadanas a favor y en contra del proceso.

Además, en el informe se señala que proceso de evaluación ha sido ampliamente reconocido y validado, en su forma, por la Corte Constitucional. Del mismo modo, las veedurías y la academia concluyeron que la metodología utilizada para el proceso de evaluación fue válida, así como el exhorto del Cpccs Transitorio, el cual, en lo pertinente, por la capacidad otorgada por el mandante, dispuso la evaluación inmediata no solo a los jueces y conjueces sino también en general a la judicatura.

Por los pésimos resultados de la evaluación realizada en el año 2019, a la Corte Nacional de Justicia, se vuelve imperativo advertir que los jueces y conjueces evaluados habían ingresado a la más alta corte de justicia ordinaria a través de los procesos de renovación parcial de los jueces y juezas de la Corte Nacional de Justicia del 2014 y 2017, esto aclarado le permite concluir a la Comisión de Fiscalización que a más de quedar claramente evidenciada la falta de formación profesional individual por parte de la juezas y jueces formaban parte de la Corte Nacional de Justicia en el año 2019, la judicatura, en el ámbito de sus competencias, en años previos a la evaluación, no llevó a cabo procesos de capacitación efectivos, que hayan permitido a los jueces y conjueces refrescar o actualizar sapiencias. 

Fuente: El Universo

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