La jubilación por vejez es un derecho que tienen todos los afiliados del Seguro General Obligatorio y Voluntario que cumplen los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS.
“Se concede la jubilación por vejez desde el mes siguiente al que el afiliado con relación de dependencia cesa en el o los empleos, o concluye la prestación de servicios del afiliado sin relación de dependencia, o realiza el aviso de salida como afiliado voluntario.
Los requisitos son los siguientes:
– Cumplir con la edad y el tiempo de servicio requerido.
– Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida.
– No estar en mora con el IESS, como empleador.
– Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes.
– Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral.
Vanessa Gómez Mosquera, experta en legislación laboral y asociada en Lexvalor Abogados, afirma que en la jubilación por vejez los requisitos principales son cumplir con la edad y con el número de imposiciones.
Los afiliados pueden jubilarse si completan 480 imposiciones mensuales, lo que representa 40 años o más de aportaciones sin límite de edad, indica Karla Villacís, socia de Lexvalor Abogados y experta en temas laborales,.
La siguiente escala, agrega Gómez, es tener 60 años de edad o más y un mínimo de 360 aportaciones o más. Ambas deben cumplirse. “Lo uno está atado a lo otro”.
Si con 63 años de edad no se cumple con las 360 aportaciones, esa persona aún no puede jubilarse. Si al llegar a los 64 años de edad ya se cumple con ese número de imposiciones, se puede tramitar el retiro.
El otro parámetro es tener 65 años o más y un mínimo de 180 aportaciones o más. Si no se cumple con las imposiciones, hay que seguir aportando hasta completarlas y poder jubilarse antes de cumplir los 70 años de edad.
Y la condición mínima es tener 70 años de edad o más y un mínimo de 120 aportaciones o más, es decir, 10 años o más de pagar las imposiciones, según el art. 11 del reglamento del régimen de transición, seguro, vejez y muerte.
Asimismo, si se cumplen 70 o 72 años sin tener las aportaciones mínimas, no se puede dar la jubilación. Esta se podría percibir cuando se cumplan las 120 requeridas.
Se pueden dar casos en los que con 65 años de edad ya completó 130 imposiciones, por ejemplo. Esta persona aún no puede jubilarse hasta cumplir 70 años, pero ¿hay que seguir aportando esos cinco años que faltan para llegar a los 70?
Gómez recomienda hacer un análisis para ver qué conviene más. “Hay que hacer el cálculo costo-beneficio de qué es lo que debo esperar, tener los años o completar las aportaciones”.
Proceso de jubilación en línea:
- Ingrese al portal www.iess.gob.ec y dar clic en el ícono ‘Trámites virtuales’.
- Seleccione ‘Pensionistas’ e ingrese a la sección ‘Jubilación’. Link: https://www.iess.gob.ec/prjPensionesJubilacion-web/pages/principal.jsf
- Ingrese su número de cédula y clave personal.
- Seleccione la opción ‘Jubilación por vejez’. El sistema validará la información e indicará si la precalificación ha sido aprobada.
- Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón ‘Generar solicitud’.
- Imprima y guarde su solicitud.
REQUISITOS:
- Cédula de identidad.
- Clave de acceso al portal IESS.
- En el formulario de ingreso de datos personales, podrá obtener el cálculo de su renta, dando clic en la opción “Ver renta aproximada”.
- El ciudadano solicitante puede hacer el seguimiento de su trámite ingresando al portal del IESS con su número de cédula y clave, seleccionando la opción ‘Trámites virtuales’, en la opción ‘Pensionistas’, elija el ícono ‘Jubilación’, luego de clic en ‘Consultas’; y, finalmente, seleccione ‘Consulta estado solicitud’. En caso excepcional, puede realizar la consulta acercándose a los centros de atención al ciudadano a nivel nacional.
Fuente: El Universo