Haber actuado sin jurisdicción y competencia, aplicación errónea y abuso del principio constitucional intercomunis, no haber notificado de la respectiva audiencia al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), la Procuraduría General del Estado (PGE) y al Ministerio de Salud Pública (MSP) son las potenciales irregularidades que existirían en el proceso constitucional con el que se otorgó en Manabí un habeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas.
Poco después de conocido que Glas y Daniel Salcedo, ambos sentenciados por delitos relacionados con actos de corrupción, habían resultado beneficiados por un habeas corpus que fue solicitado por el sentenciado a 13 años por el delito de homicidio Christian Araujo Salgado y resuelto por el juez constitucional de Portoviejo (Manabí) Banny Rubén Molina, el presidente Guillermo Lasso en Twitter señaló que no permitirá la corrupción en Ecuador y que el país necesita recuperar la justicia.
Su comentario estuvo acompañado de un comunicado en el que se aseguraba: “Las instituciones del Estado ecuatoriano interpondrán los recursos legales correspondientes y no tomarán ninguna decisión de excarcelación de ciudadano alguno que atente contra el ordenamiento jurídico y contribuya a la anarquía judicial a la que intentan llevarnos algunos jueces”.
En el documento se señalaban irregularidades ocurridas en ese proceso en el que se hizo extensivo el beneficio solicitado por Araujo a Glas y Salcedo, pese a que ellos no presentaron esa acción. Entre ellas estaban que el SNAI y la Procuraduría no fueron convocados a la audiencia del 5 de agosto pasado en la que se analizaron los habeas corpus, dejando al Estado en indefensión.
Édison Loaiza, abogado de Glas, aseguró que el director del CPL en el que se encuentran Glas, Araujo y Salcedo sí ‘compareció’ a la audiencia en la que se determinó la vulneración de derechos a la salud y la integridad física y psicológica. Desde su perspectiva, la notificación a la PGE no debía darse para esta audiencia, pues no hay una reparación económica que haga necesaria la presencia del Estado.
El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores comunica: pic.twitter.com/HL7yPaf0kX
— SNAI Ecuador (@SNAI_Ec) August 9, 2022
Araujo, Glas y Salcedo argumentaron en la audiencia de habeas corpus que mantenían problemas graves de salud, los cuales no recibían la atención adecuada en la Cárcel 4. Loaiza reconoció que se “adhirieron” a un habeas corpus correctivo solicitado por otra persona debido a que versaba sobre los mismos hechos y para el caso de su cliente su estado de salud se ha agravado, pues a las enfermedades que ya mantenía se le sumó que contrajo COVID-19.
Según el constitucionalista Ismael Quintana, es la propia jurisprudencia existente la que ha permitido que “excepcionalmente” los jueces puedan dar estos efectos extendidos o efectos intercomunis para personas que no habiendo presentado la demanda, no siendo parte del proceso constitucional, pudiesen estar en la misma situación o comparten la misma amenaza de violación de derechos que quien sí ha presentado la demanda. Este sería el caso que se dio con Glas y Salcedo.
Pese a ello, para Quintana el fallo del juez Molina es tan mal hecho que ni siquiera determina respecto a qué proceso penal que mantiene vigente Glas o Salcedo se está concediendo este efecto intercomunis para beneficiar con un habeas corpus correctivo. Loaiza asegura que el habeas corpus no fue respecto a ninguna causa, sino sobre la tutela judicial debido al grave estado de salud de Glas.
#ATENCIÓN | #Manabí: Habría dictado que una procesada cumpla sentencia en su domicilio. #FiscalíaEc presentó los argumentos necesarios para que un juez de Garantías Penitenciarias sea llamado a juicio por presunto prevaricato.
Detalles ⬇️https://t.co/0yWmAVfxCl pic.twitter.com/4ZGnS7VjCs— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) August 9, 2022
El exvicepresidente mantiene dos sentencias en firme por delitos relacionados con corrupción y una pena de primera instancia por peculado en el caso Singue; mientras que Salcedo tiene sentencias de primera instancia de 13 años de cárcel por el delito de peculado ocurrido en el contexto de la pandemia y otra de 3 años por el ingreso de artículos prohibidos a la cárcel.
Además, el constitucionalista piensa que en este caso hay un problema de competencia, pues el habeas corpus debía ser conocido por un juez del lugar en donde está la persona privada de la libertad o a su vez donde tenga su domicilio. “¿Qué tiene que hacer un juez de Portoviejo resolviendo un habeas corpus de una persona privada de la libertad que está en Quito?”, se preguntaba Quintana.
El SNAI no solo cree que el juez Molina careciendo de competencia en razón del territorio aceptó la petición de habeas corpus, sino que también cometió una aplicación errónea y un abuso del principio constitucional intercomunis, es decir, no se debió extender el efecto de la sentencia de habeas corpus para Glas y Salcedo, al supuestamente considerar vulneraciones a los derechos constitucionales.
#JorgeGlasLibre | La @CIDH, el @parlamentoUE y otras instancias se han pronunciado llamando al respeto de los derechos, así como del cumplimento de medidas otorgadas en favor del ex vicepresidente @JorgeGlas
¡Basta de atropellos! pic.twitter.com/1K7FMNo6eQ— Revolución Ciudadana (@RC5Oficial) August 9, 2022
En un comunicado, el SNAI insiste en que se ha vulnerado el derecho a la defensa no solo de esa institución, sino también de la PGE y del MSP al no tener conocimiento de la acción de habeas corpus planteada: esta instancia señala que conoció de la acción la noche del lunes último cuando se subió al Sistema Automático de Trámites Judiciales (Satje) la notificación de las boletas de excarcelación.
Anunciaron las autoridades del SNAI que interpondrán las acciones respectivas para hacer valer sus derechos.
Sonia Vera, integrante del equipo de defensa internacional de Jorge Glas, coordinado por Christopher Marchand, expresó que pese a que están muy contentos por el anuncio de la liberación de Glas, “dado que su estado de salud es extremadamente grave e imposible de tratar en un entorno carcelario”, calificó de inadmisible la intromisión del Estado en decisiones judiciales.
A decir de Vera, el magistrado encargado de la concesión del habeas corpus explicó que esta medida viene motivada por la vulneración de los derechos a la integridad física y a la salud al haberse justificado sus padecimientos de salud y que estos no han sido atendidos de forma especializada e integral en el entorno carcelario.
Ese criterio, dijo Vera, estaría basado en un informe de Luis Amaya, médico de la Cárcel 4, quien el 22 de julio pasado habría expuesto entre sus conclusiones que por parte del SNAI, así como por parte del MSP “no se puede garantizar una atención adecuada de salud si las herramientas tecnológicas disponibles para hacerlo fallan o no permiten hacerlo”.
Vera manifestó que “la situación de Jorge Glas es insostenible”, tanto así que, resaltó, una veeduría internacional de europarlamentarios liderada por Manu Pineda envió un informe preliminar a las autoridades del Europarlamento, alertando sobre la sistemática violación a los derechos de Glas. “Esto con la intención de que sea revisado el cumplimiento de la cláusula democrática dentro del acuerdo comercial entre Ecuador y la Unión Europea, por las autoridades europeas, ya que existe una flagrante violación a los derechos humanos de mi cliente”.
Finalmente, el Consejo de la Judicatura (CJ) sostiene que el juez Molina actuó sin competencia en el habeas corpus solicitado por Araujo y que se extendió a Glas y Salcedo. Por ello, el director general de la Judicatura, Santiago Peñaherrera, presentó una denuncia por el delito de usurpación de funciones y horas después la Fiscalía abrió una investigación previa contra Molina por usurpación y simulación de funciones públicas.
Según la Judicatura, el 5 de agosto pasado, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí revocó un sobreseimiento a favor del juez Molina y en su lugar ordenó que sea llamado a juicio dentro de un proceso penal por prevaricato, en el que supuestamente él ordenó en diciembre de 2018 que una sentenciada por el delito de peculado cumpla la totalidad de su pena de cárcel en su domicilio.
Fausto Andrade, director provincial del CJ, recordó que cuando un juez se encuentra con un auto de llamamiento a juicio se suspende inmediatamente la jurisdicción del funcionario, es decir, ya no puede seguir ejerciendo su calidad de juez.
De lo que se conoce, Molina fue notificado verbalmente del llamado a juicio en el caso por prevaricato a las 12:10 del viernes 5 de agosto pasado, pero habría decidido intervenir en la causa de habeas corpus en el que se dio una resolución a favor de Araujo, Glas y Salcedo, aparentemente en horas de la tarde de ese mismo viernes.
Fuente: El Universo