Al menos 600 pedidos ha recibido el Servicio de Rentas Internas (SRI) por parte de contribuyentes que desean acceder al proceso de mediación establecido en la Ley de Desarrollo Económico desde noviembre pasado. Aunque este procedimiento inédito —que introdujo la figura de transacción tributaria por parte del SRI y la posibilidad de llegar a acuerdos mediante la mediación— ya estaba en vigencia desde enero, una serie de ajustes que se debieron hacer, entre jurídicos, logísticos y reglamentarios, han impedido que este se concrete plenamente.
Sin embargo, a decir del director del SRI, Francisco Briones, ya se han superado dichos ajustes y desde hace dos semanas se empezaron a dar los primeros frutos en este campo de la transacción tributaria. De esta manera, se espera que hasta septiembre se pueda concretar el pago de entre $ 40 millones y $ 50 millones para las arcas fiscales.
Briones explicó que la transacción tributaria es la figura que establece un mecanismo de cobro acelerado por deudas que son o pueden ser impugnadas por los contribuyentes. Que el factor clave de este proceso es permitir que haya un mecanismo de arreglo que no lleve ni al SRI ni a los contribuyentes a enfrascarse en años y años de litigios, que representan gastos en abogados, asesores y tiempo para ambas partes. “Esto es un mecanismo de pronto pago, una facilidad que se le da al contribuyente, y es un mecanismo fast track para cobrar a los deudores de impuestos”, dice.
Sin embargo, Briones contó que cuando llegó —hace dos meses— a la dirección aún no se habían creado los equipos técnicos necesarios para tratar los temas en esta materia. En estas semanas en las que ha estado en el cargo, entonces, el SRI dio paso (el 1 de junio) a la creación de estos equipos, que trabajarán de manera desconcentrada en Quito y Guayaquil. Además se emitió hace un mes (25 de julio), mediante Resolución N.º NAC-DGERCG22-00000036, el “Instructivo para la aplicación de la transacción en materia tributaria”. La idea del instructivo es establecer las reglas para resolver controversias o evitar conflictos futuros, a través de la ejecución de acuerdos que pongan fin a procedimientos administrativos y judiciales, o para que establezcan convenios justos para evitar posibles discrepancias. Esto ya ha sido difundido a los actores que participan en el proceso, como por ejemplo los centros de mediación, que deben estar acreditados ante el Consejo de la Judicatura y que notifican al SRI.
En el instructivo se establecen los casos en los cuales se puede proceder con la transacción tributaria. Adicionalmente, en qué casos se requiere el pronunciamiento previo del SRI. También en qué casos se da paso a la remisión de intereses o reducción de tasa de interés. Además se establece que los procuradores tributarios no tienen competencia para transigir dentro de los procesos judiciales, excepto cuando exista una delegación del director general del SRI.
Otro trámite que se cumplió fue solicitar a la Procuraduría un pronunciamiento para que quede blindado jurídicamente el proceso.
Para Briones, este tema tiene una gran perspectiva de crecimiento, pues a mediano plazo se piensa que se puede convertir en el principal mecanismo de resolución de conflictos entre la autoridad tributaria y los contribuyentes, dejando cada vez más de lado el conflicto judicial y garantizando un pago ágil.
Francisco Alarcón, director del Centro de Mediación Empresarial (CME), uno de los centros debidamente acreditados por la Judicatura, considera que el SRI está impulsando decididamente el proceso. Explica que, aunque hubo efectivamente esta demora, en estos días ya se esperan firmar las primeras actas de acuerdo y concretar los pagos. De hecho, ya algunos contribuyentes han procedido con el pago del 25 % reglamentario que se debe cancelar antes de concretar el otro 75 % del capital total. Coincide en que esta forma de arreglo de controversias es un tema absolutamente novedoso y que hubo que empezar desde cero en el SRI. “Mi evaluación del proceso es que ha sido positivo y se han destrabado algunos nudos importantes”.
Alarcón comenta que el tema de los plazos que se encontraban en una transitoria de la Ley de Desarrollo Económico no se afectaron por la demora, ya que el contribuyente debía hacer la solicitud en el plazo previsto, y este lo beneficia independientemente de cuándo se resuelva el caso. Dichos plazos establecían que en los dos primeros meses de vigencia de la ley, es decir, diciembre y enero, el contribuyente podría acceder a una remisión o perdón de intereses, multas y recargos del 100 %. Entre tanto, en febrero se podía acceder ya a un 75 % de reducción de intereses, multas y recargos. Entre marzo y mayo, la posibilidad de reducción es del 50 %. En todos los casos, el capital sí se paga en su totalidad.
Por otra parte, para los casos de los conflictos que ya pasaron del plazo se puede realizar la solicitud, pero tendría que contar con una aprobación expresa de la Procuraduría del Estado, dice Alarcón. Dentro de la consulta que hizo el SRI a Procuraduría queda claro que este ente deberá dar pronunciamiento sobre toda transacción de $ 20.000 o más que represente concesión de las partes.
El proceso de remisión debe ser acompañado por un centro de mediación o por un mediador debidamente certificado ante el Consejo de la Judicatura. Existen en el país al menos cien centros de mediación con estas características.
Fuente: El Universo