El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó mediante la Resolución No. 185-2022 el Reglamento para la evaluación del cumplimiento de estándares de rendimiento de las y los notarios a nivel nacional, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria decimocuarta de las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
El referido Reglamento señala que los estándares de evaluación para los notarios serán los previstos en el artículo 301.2 del Código Orgánico de la Función Judicial; además establece que el proceso evaluador contará con una veeduría ciudadana de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.
Aquellos notarios que cumplan con los parámetros de rendimiento que exige la reforma al COFJ podrán reelegirse para un segundo y último período, tal y como lo señala el artículo 200 de la Constitución. Y aquellas vacantes que dejen aquellos notarios que no superen la evaluación, solo podrán ser llenadas a través de un concurso de méritos y oposición.
Una vez que el Pleno del CJ aprobara el Reglamento para la evaluación de notarios, procederá a la emisión del respectivo instructivo, donde se fijará el cronograma del proceso, que se cumplirá en un tiempo razonable. El actual CJ, que está en funciones desde enero de 2019, no ha designado a ningún notario.
No se pueden crear más notarías
La Contraloría General del Estado, en su Informe DNA1-0022-2020 del 8 de mayo de 2020, recomendó que se debe determinar con base en un estudio técnico el número de notarías que requiere el país, en virtud que la administración del CJ 2013-2018 creó notarías sin el debido sustento técnico. Actualmente, existen 595 notarías a nivel nacional.
El CJ -cumpliendo la recomendación de la Contraloría- aprobó con Resolución No. 182-2022 la Metodología para determinar la cobertura óptima del servicio notarial a nivel nacional, la cual busca determinar el número necesario de notarías que demande la realidad de cada cantón en el territorio ecuatoriano, creando o suprimiendo notarías de manera técnica.
Una vez que el CJ cuente con los resultados de la aplicación de la mencionada Metodología, podrá determinar la necesidad de convocar a los concursos de méritos y oposición que permitan el ingreso de nuevos notarios tal y como lo ordena la Constitución y la ley.
El CJ no puede designar notarios de manera directa
Con base en el informe emitido por la Contraloría, el CJ no ha designado notarios; sin embargo, con la finalidad de no interrumpir los servicios notariales en el cantón en donde se generó una vacante, se dispuso el encargo de esas notarías (protocolo) a las y los notarías del lugar o cantón más cercano, proceso que debe observar los principios constitucionales de legalidad, oportunidad, trato justo, igualdad, transparencia, publicidad.
El CJ respetuoso del ordenamiento jurídico únicamente ha procedido con el cumplimiento de decisiones jurisdicciones constitucionales y ordinarias que han dispuesto a esta institución el reintegro de notarios que fueron separados de la institución en administraciones anteriores.
Fuente: Dirección Nacional de Comunicación Social