Las autoridades del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), con el recientemente nombrado presidente Alfredo Ortega a la cabeza, así como el también flamante director general del IESS, Diego Salgado, tienen frente a sí uno de los más complejos temas para resolver: el financiamiento de las enfermedades catastróficas.
Este tipo de atenciones médicas al momento son asumidas a través de un frágil fondo de Salud, que tiene déficit; adicionalmente en agosto del 2020 la Corte Constitucional dispuso la creación de un fondo solidario tripartito entre el Estado, empleadores y trabajadores para financiarlo. De llegarse a cumplir la sentencia existiría la posibilidad de que a los afiliados se le incremente el aporte.
Las autoridades del IESS deberán pronunciarse escogiendo en uno de tres escenarios posibles: ratificando la posición de la administración anterior, que consideraba inviable el cumplimiento de la sentencia de la Corte, acogiendo la sentencia o proponiendo otro tipo de solución.
Es que unos pocos días antes de la salida del anterior presidente del IESS, Francisco Cepeda, la Procuraduría de esta institución realizó un análisis jurídico respecto al cumplimiento de la sentencia Nro. 679-18-JP/20 y acumulados del 5 de agosto del 2020. En el informe fechado 20 de junio y firmado por el entonces procurador Walter Ramiro Montalvo se indica que dicha sentencia, así como un auto de verificación del 2021 de la sentencia Nro. 679-18-Jp/21, que “dispone al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social informe sobre la reglamentación y la creación e implementación del fondo solidario para enfermedades catastróficas”, “no podría cumplirse”. La Procuraduría del IESS indicó que de acuerdo con la normativa existente se evidencia una contraposición entre lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social y la Constitución vigente.
Efectivamente, en el literal f del artículo 103 de la ley de Seguridad Social se indica que se financiará el tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública, “bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado”. Entre tanto, el contenido del artículo 50 de la Constitución de la República indica que “el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”.
En este sentido, la Procuraduría del IESS recomienda comunicar a la Corte Constitucional la inaplicabilidad de la decisión contenida en la sentencia Nro. 679-18-Jp/20 y acumulados del 5 de agosto de 2020 y el auto de verificación antes mencionado. Además dispone a la Subdirección Nacional de Patrocinio iniciar las acciones legales correspondientes a fin de solicitar la inconstitucionalidad del literal f del artículo 103 de la Ley de Seguridad Social.
En la misma comunicación, el ahora exprocurador Montalvo recuerda que el tema se remonta al Decreto Ejecutivo de 14 de enero de 2015, cuando el Presidente de la República de ese momento (Rafael Correa) expidió la “Reglamentación para el establecimiento de aportes del estado al fondo solidario para la atención de enfermedades catastróficas”. El decreto indicaba en su artículo único: “Hasta que se cree el fondo solidario para atención de enfermedades catastróficas previsto en la Ley de Seguridad Social y se determine por parte de dicha institución los porcentajes de aporte obligatorio de los afiliados y empleadores, el Ministerio de Salud Pública, garantizando el derecho de las personas a recibir una atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente, seguirá atendiendo a las personas que adolezcan de enfermedades catastróficas”.
Previamente, la entidad de Seguridad Social sí llegó a realizar un estudio actuarial a febrero del 2021 justamente para calcular la prima para financiar enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. En este informe realizado por Gilberto Ramiro Vega Suárez, director Actuarial, de Investigación y Estadística Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se sugiere una prima a pagar de 1,13 % para cubrir los gastos y se indica que para la contribución tripartita, conformada por el Estado, Empleadores y Afiliados debería distribuirse: Estado 40 %, empleadores 30 % y afiliados 30 %.
En el informe actuarial se hacen varias puntualizaciones importantes, que llevan a dimensionar el problema existente.
- La cobertura de este tipo de enfermedades es del 100 % y está siendo financiada por el fondo de salud del IESS, puesto que no se ha establecido el fondo tripartito: Estado, empleadores y trabajadores. Ante la falta de financiamiento el costo de estas atenciones lo está asumiendo el IESS con el aporte de los afiliados activos exclusivamente, afectando al fondo del Seguro de Salud Individual y Familiar, que ya afronta serios problemas.
- La cobertura a menores de 18 años favorece el ingreso al sistema de salud del IESS de menores con estas enfermedades que no son atendidos ni en el sistema público ni en el privado; esto ha generado un egreso importante de recursos por el costo de los tratamientos que demandan estas atenciones, muchas de ellas actualmente judicializadas.
- El IESS absorbe buena parte de la población que presenta este tipo de enfermedades y que otros seguros de salud no acogen.
Fuente: El Universo