A través del Decreto 540, el presidente Guillermo Lasso emitió las reformas al reglamento de ley del servicio público de energía eléctrica, el cual se publicó en el 2019 durante el mandato de Lenín Moreno.
En un comunicado se mencionó que con esto se impulsa la participación de diversos actores, como la iniciativa privada, para la prestación del servicio de energía eléctrica.
En total son 34 artículos y 2 disposiciones transitorias los que conforman el decreto. El Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Regulación y Control de Electricidad tienen que actualizar las regulaciones y normativas en un plazo máximo de seis meses. Así como los contratos que están por adjudicarse deberán contemplar las reformas planteadas.
El Gobierno mencionó que con esto se da una ampliación de posibilidades para que las distribuidoras adquieran energía eléctrica a bajo costo, mejoramiento del mecanismo para impulsar proyectos de transmisión de energía eléctrica, transparencia en la mecánica de los procesos públicos de selección y facilitación de la mecánica para la ejecución de proyectos de desarrollo territorial.
En el artículo 3 se menciona que se deberá incluir dentro del reglamento otro artículo que señale que podrán participar de las actividades del sector eléctrico, en términos establecidos para las empresas privadas en la ley y demás normativa, las empresas estatales de la comunidad internacional o subsidiarias de esta, así como las de economía mixta o los consorcios en que las empresas estatales tengan participación mayoritaria. Para esto deberán constituir o domiciliar una empresa en el país.
En otro de los artículos se indica que se pueden otorgar títulos habilitantes a empresas mixtas y, “de forma excepcional, a empresas de capital privado o de economía popular y solidaria o empresas estatales extranjeras, para participar en las actividades de servicios complementarios y almacenamiento de energía” para proyectos que formen parte del Plan Maestro de Electricidad (PME). Para esto se realizarán procesos públicos de selección.
En caso de proyectos fuera del PME, las autoridades determinarán el interés público y su vialidad si es presentado por la iniciativa privada.
Además se incluyeron dos causas más para la terminación de un contrato de concesión que son por caso fortuito o fuerza mayor y por causas atribuibles a la autoridad concedente.
En el 2021, el Gobierno emitió los decretos 238 y 239, que entre otros objetivos buscaban permitir que el sector privado genere energía incremental en al menos 250 MW hasta el 2050 con autogeneradores.
Fuente: El Universo